PLAZOS PARA ACTUALIZAR DATOS DEL DNI REFERIDOS AL ESTADO CIVIL
BASE LEGAL: RESOLUCIÓN JEFATURAL 759-2008/JNAC- RENIEC PUBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 07/11/2008
PLAZO: 90 DIAS
La Ley 29222 modifico el artículo 37 de la Ley Orgánica del RENIEC, en el sentido, que la FALTA DE ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE DNI, tales como: Cambios de estado civil del titular, su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, NO GENERA LA INVALIDEZ DEL DNI, sino el PAGO DE MULTA equivalente al 0,2 por ciento de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
BASE LEGAL: RESOLUCIÓN JEFATURAL 759-2008/JNAC- RENIEC PUBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 07/11/2008
PLAZO: 90 DIAS
La Ley 29222 modifico el artículo 37 de la Ley Orgánica del RENIEC, en el sentido, que la FALTA DE ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE DNI, tales como: Cambios de estado civil del titular, su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, NO GENERA LA INVALIDEZ DEL DNI, sino el PAGO DE MULTA equivalente al 0,2 por ciento de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
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