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jueves, 15 de enero de 2009

RENTA CUARTA CATEGORIA 2009


MONTOS PARA SOLICITAR LA EXCEPCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA DEL AÑO 2009Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT(15/01/2009)

La Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT señala que no están obligados a efectuar el pago a cuenta mensual por rentas de cuarta categoría todos aquellos contribuyentes que no superen el monto mensual establecido por la Sunat.

Adicionalmente, la norma indica que podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, las personas que proyecten percibir en el año rentas de cuarta y quinta categoría que no superen el monto que establecerá la Sunat de manera anual. En ese sentido, a través de la presente norma se establece los montos para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para el año 2009 en los siguientes términos:

Pagos a cuenta mensuales por rentas de Cuarta Categoría
Tratándose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta(1), en la medida que sus ingresos de cuarta o de cuarta o quinta categoría percibidos en el mes no supere los S/. 2,589.00.
Tratándose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta(2), en la medida que sus ingresos de cuarta o de cuarta o quinta categoría percibidas en el mes no supere los S/. 2,071.00.

Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
Tratándose de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta o quinta categoría que proyectan percibir no superen los S/. 31,063.00.
Tratándose de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta o quinta categoría que proyectan percibir no superen los
S/. 24,850.00.

Forma de presentación
La presentación de la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría se presentara a través de la página Web de la SUNAT (sin necesidad de clave SOL) o excepcionalmente (3) en los centros de servicios al contribuyente de la Sunat, a través del formulario Nº 1609.

Constancias presentadas con anterioridad
Cabe recalcar que las constancias de autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría obtenidas con anterioridad al 15/01/2009 tienen validez hasta el 31/12/2009.

_________________________________(1) Que se origina por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría
(2) Que se refiere al desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas
(3) Cabe señalar que el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, señala los casos excepcionales en las cuales procede la presentación directamente en los centros de servicios al contribuyente.

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