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domingo, 1 de marzo de 2009

REFORMA ADMINISTRATIVA Y PENITENCIARIA


REF0RMA ADMINISTRATIVA O CARCELARIA EN EL INPE

El incremento de la población penal supera el 10% anualmente, y que en la actualidad podría existir cerca de 30 000 reclusos en todas las cárceles del Perú; de los cuales sólo el 35% son sentenciados.

Si bien es cierto, que en los últimos años se han construido más cárceles, preferentemente de máxima seguridad, también es cierto, que ante la existencia de la sobrepoblación penal existe un gran hacinamiento en las cárceles, a pesar de las medidas adoptadas referente a la despenalización de los procesos, entre ellas podemos mencionar, los beneficios del 2 por 1, y sobre el traslado de las audiencias a la prisión.

La Defensoría del Pueblo ha estimado que el 65% de los internos se encuentran en calidad de procesados, sin embargo, el INPE y el Poder Judicial mencionan otros porcentajes. Por ello considero que sería necesario realizar un CENSO PENITENCIARIO Y CRIMINOLOGICODE A NIVEL NACIONAL, con la participación del INPE, DEFENSORIA DEL PUEBLO, MINISTERIO DE JUSTICIA, PODER JUDICIAL, RENIEC E INSTITUCIONES CIVILES, que permitirá garantizar el éxito del censo.

Desde hace muchos años se habla de la reforma penitenciaria, con la finalidad de enfrentar el alto grado de corrupción en los penales. Uno de los objetivos fue la despenalización, sin embargo, no ha dado resultados, porque muchos de ellos regresan rápidamente al penal por reincidencia.

Todos conocemos que para llevar a cabo una VERDADERA REFORMA PENITENCIARIA es necesario la inversión en infraestructura, capacitación al personal del INPE, una mejor remuneración a los agentes penitenciarios para frenar la corrupción, y también habrá que considerar una clasificación idónea de los presos en los penales.

Considero que nunca se ha iniciado la reforma penitenciaria en los últimos 25 años, simplemente, se realizado reorganizaciones administrativas del INPE. No existe una reforma penitenciaria sustantiva, en lo referente a los asuntos internos y sobre el tratamiento del interno.

Los grandes problemas de las cárceles no podrán resolverse de ninguna manera, modificando las estructuras del INPE; es necesario considerar los factores sociales, económicos y políticos.

La capacidad de las cárceles sólo permitiría en el mejor de los casos albergar unos 15 000 presos, en la actualidad existe un déficit, siendo la máxima expresión la prisión de Lurigancho que fue construida para 1700 y que ahora supera los 7 000 internos, es decir, más del 300%, existiendo a no dudar un alto hacinamiento.

Durante el gobierno de Fujimori y Toledo se han construido penales preferentemente de alta seguridad. Hay que precisar los delitos de terrorismo, tráfico de drogas, secuestros, robos agravados y violaciones son los de mayor incidencia, y que lógicamente tendrán un mayor período en las cárceles.

Hay otros aspectos que se deben considerar, entre ellos la alimentación, salud y demanda de todas las necesidades de los internos. El presupuesto de alimentación es ínfimo, y que en muchos penales sólo permitiría una alimentación al día. Pero además tenemos el caso de los enfermos de SIDA y tuberculosis y con problemas psiquiátricos que son atendidos deficientemente dentro de los programas del Estado. Pero hay otras necesidades, tales como: instrumental quirúrgico y medicinas.

Nadie duda de la falta de comunicación que existe entre el INPE y el Poder Judicial, pero también se conoce que los responsables del INPE impiden a los magistrados y comisionados para que cumplan con sus funciones. Desconocemos si el Poder Judicial al emitir una condena comunica inmediatamente al INPE para que registre en la ficha de interno su condición jurídica.

¿Quién defiende los derechos humanos de los presos en el Perú?

Los medios de comunicación informan que la situación de los derechos humanos en nuestro país ha mejorado mucho, pero en la práctica las violaciones a los derechos humanos continúan siendo un problema grave y en forma permanente. Existen muchos presos inocentes que fueron condenados sin respetar las garantías procesales mínimas, y lo que es peor, sin pruebas válidas. Las condiciones carcelarias son pésimas, y los derechos de los familiares a visitar los presos por lo general son violados. Persiste la tortura y malos tratos, y el sistema judicial carece de independencia y eficiencia. Propongo que se constituya una Asociación de Familiares de Internos, para que forme parte de la Comisión de la Reforma Penitenciaria.

En consecuencia, no se garantizan los derechos humanos de los privados de libertad: ni alimentación, ni la salud, ni la vida, ni la justicia, existen presos que llevan muchos años sin ser juzgados, el hacinamiento es demencial, alguien denuncia estas injusticias.

Con respecto al CENSO PENITENCIARIO Y CRIMINOLOGICO, se puede invitar a los estudiantes de Derecho, Psicología, Trabajo Social, Sociología, Medicina, Nutrición; a los Colegios Profesionales para que convoquen a profesionales, a las organizaciones civiles, etc. para que coadyuven con dicha propuesta, lo que permitirá realizar una labor rápida, y obtener resultados para contar con un mayor conocimiento sobre la situación de los internos e internas recluidos en los diferentes penales del país, y de esta manera adoptar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los presos. El Estado abonará un monto a quienes colaboren con el censo penitenciario y criminológico

LUIS CARLOS PATRONI

ASESOR & CONSULTOR

EN ASUNTOS LABORALES

Y SOCIALES

jueves, 15 de enero de 2009

RENTA CUARTA CATEGORIA 2009


MONTOS PARA SOLICITAR LA EXCEPCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA DEL AÑO 2009Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT(15/01/2009)

La Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT señala que no están obligados a efectuar el pago a cuenta mensual por rentas de cuarta categoría todos aquellos contribuyentes que no superen el monto mensual establecido por la Sunat.

Adicionalmente, la norma indica que podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, las personas que proyecten percibir en el año rentas de cuarta y quinta categoría que no superen el monto que establecerá la Sunat de manera anual. En ese sentido, a través de la presente norma se establece los montos para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para el año 2009 en los siguientes términos:

Pagos a cuenta mensuales por rentas de Cuarta Categoría
Tratándose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta(1), en la medida que sus ingresos de cuarta o de cuarta o quinta categoría percibidos en el mes no supere los S/. 2,589.00.
Tratándose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta(2), en la medida que sus ingresos de cuarta o de cuarta o quinta categoría percibidas en el mes no supere los S/. 2,071.00.

Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
Tratándose de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta o quinta categoría que proyectan percibir no superen los S/. 31,063.00.
Tratándose de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta o quinta categoría que proyectan percibir no superen los
S/. 24,850.00.

Forma de presentación
La presentación de la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría se presentara a través de la página Web de la SUNAT (sin necesidad de clave SOL) o excepcionalmente (3) en los centros de servicios al contribuyente de la Sunat, a través del formulario Nº 1609.

Constancias presentadas con anterioridad
Cabe recalcar que las constancias de autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría obtenidas con anterioridad al 15/01/2009 tienen validez hasta el 31/12/2009.

_________________________________(1) Que se origina por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría
(2) Que se refiere al desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas
(3) Cabe señalar que el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, señala los casos excepcionales en las cuales procede la presentación directamente en los centros de servicios al contribuyente.

domingo, 4 de enero de 2009

¨FELIZ AÑO NUEVO




EL IMPACTO DE CRISIS EXTERNA SERA MENOR EN EL PERU, PERO ES NECESARIO QUE MEDIDAS ADOPTADAS SE EJECUTEN CON EFICACIA2009:




Aún no nos urge el salvavidas. El calendario maya fija el año 2012 como el del fin de la civilización actual. Sin embargo, más allá de esoterismos y mitologías, los analistas ven con inusual temor el 2009. La crisis financiera internacional -el principal suceso de los pasados 12 meses- anticipa que este año será un hito en la historia del siglo XXI, como lo fue 1930 (la Gran Depresión) para el siglo XX.




Así, la humanidad empieza a mirar estupefacta lo que se avecina ante el tsunami financiero internacional, cuyas oleadas ya remecen las economías más poderosas del planeta. Por ejemplo, Estados Unidos, Japón y Europa Occidental entraron ya a una fase recesiva, con una caída abrupta en la demanda de bienes industriales y en sus niveles de producción. China, el gigante asiático, que podría tener este año un crecimiento de sólo 5%, deberá inyectar 4 billones de yuanes (US$586,000 millones) en su economía. De igual modo, la Unión Europea deberá reunir un fondo equivalente al 1.5% del PBI (US$260,000 millones) con el mismo objetivo.




LA EXPECTATIVA EXTERNA. La crisis mundial, no obstante, encuentra a América Latina (AL), y de manera particular al Perú, con más fortalezas que debilidades. Diversos organismos multilaterales estiman que el Perú tendrá este año el mayor crecimiento de la subregión. La CEPAL pronostica 5%; el BID, de 5% a 6%; y el FMI, 7%. Las proyecciones para el resto de países no sobrepasan la barrera del 4%.En cuanto a la inflación, se avizora que a diferencia del 2008 (6.65%), ésta bajará considerablemente. El ex ministro de Economía Pedro Pablo Kuczynski, por ejemplo, prevé que será de 3% o 4%. Otro aspecto que permite confiar en la fortaleza peruana son las reservas internacionales, que actualmente ascienden a US$35 mil millones, un colchón bastante mullido para soportar contingencias.




UN PLAN NECESARIO. Pese a esas expectativas, el país no se durmió en sus laureles y alistó un plan, a fines del año pasado, para atenuar el impacto de la crisis y evitar eventuales sofocones de última hora.Y es que, según los entendidos, la crisis va a golpear de todos modos. El tema es cuánto y qué hacemos para aminorar su impacto.




Ha quedado claro además que ninguna economía está blindada y que todas sentirán el remezón. ¿Cuánto ayudará entonces el plan anticrisis del gobierno de Alan García?Según Richard Webb, debió haberse ideado un plan anticrisis de más largo aliento, de mediano plazo, y basado en las reformas institucionales (competitividad, celeridad en la burocracia), así como en la construcción de infraestructura (como puertos y aeropuertos).




Por su parte, el economista Carlos Adrianzén cree que, paralelamente al plan, el Perú tiene que hacer más de lo que venía haciendo. Tiene que hacer reformas destinadas a ganar competitividad, dar alivios tributarios, transitar hacia un tipo de cambio flexible y, prioritariamente, reordenar la política monetaria hacia el estricto cumplimiento de la meta inflacionaria. Debe permitir que el dólar suba todo lo que tenga que subir, aseveró.




¿FRENAR LOS CRÉDITOS? El llamado plan anticrisis enfrentará además otros riesgos en el camino. El actual crecimiento del crédito a un ritmo del 40% anual, señalan los entendidos, es sumamente peligroso.El experto Juan José Marthans, ex jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es drástico al respecto y señala que proseguir con esta expansión es improcedente, insostenible e irresponsable.La economía norteamericana está como está porque los entes supervisores y reguladores permitieron, irresponsablemente, que el crédito bancario creciera de una manera exacerbada. Se está cometiendo el mismo error en el Perú, enfatiza. Para Marthans, lo correcto es que el crédito crezca entre 20% y 25%, no más.




ASEGURAR QUE FUNCIONE. En conclusión, señala Webb, el plan anticrisis, por sí solo y en el papel, no basta. Hay que ir desarrollando ese plan. Para empezar, hay que hacer que funcione, señala.Para Adrianzén, el plan es insuficiente, pues no dibuja la forma en que va a crecer la economía peruana ni muestra un camino de salida a la crisis. La fórmula de más gasto público y más liquidez no funcionará, asegura.Bajarán exportacionesEl valor de las exportaciones, que alcanzaron los US$35,000 millones en 2008, probablemente baje a unos US$26 mil o 27 mil millones en el 2009, estimó Pedro Pablo Kuczynski. Según cifras oficiales, en octubre de 2008 se registró la primera caída mensual en seis años de crecimiento consecutivo. Así, el valor de las exportaciones declinó un 11.4%, mientras que en setiembre se produjo el primer déficit de la balanza comercial en cinco años (US$15 millones). En octubre creció a US$293 millones.Las aristas del plan anticrisis, lanzado la tercera semana de diciembre, aumenta el gasto público en S/.10,000 millones. De esa suma, S/.3,000 millones (el 30%) serán destinados al sector construcción en general y S/.1,000 millones al financiamiento de viviendas populares. Se vienen negociando además otros US$3,000 millones en líneas de crédito internacionales.

lunes, 29 de diciembre de 2008

UIT 2009 - AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA




VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2009Decreto Supremo Nº 169-2008-EF(25/12/2008)


Como sabemos, la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, identifica a la Unidad Impositiva Tributaria como un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. A su vez, dicho valor de referencia es utilizado para aplicar sanciones y determinar ciertas obligaciones formales y contables. Cabe precisar que el valor de la UIT es establecido mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconómicos

Al respecto, por medio del Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se ha establecido el valor de la UIT para el año 2009, el cual será de tres mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,550.00).


DECLARAN EL AÑO 2009 COMO EL “AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”Decreto Supremo Nº 086-2008-PCM(27/12/2008)

Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2008-PCM, publicado el sábado 27 del presente mes en el diario oficial El Peruano, la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto declarar el año 2009 como el “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”.La mencionada declaración ha sido adoptada en debido a que para el próximo año se tiene como objetivo mantener el crecimiento económico y el empleo frente a la crisis económica y financiera internacional. Teniendo como principal interés el concurso de la empresa privada como fuente de inversión y desarrollo económico.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

FELIZ NAVIDAD


El significado de la Navidad
La Navidad es una Fiesta tradicional compartida por la mayoría de los habitantes de la Tierra, se comparte en reuniones y comidas familiares.
Pero… ¿está en nuestros corazones el espíritu navideño? El significado de la navidad es más que eso, y lamentablemente mucha, pero muchísima gente olvida que es el nacimiento del Niño Dios que vino para redimir al mundo.


En nuestra sociedad predomina el comercio, pero recuerda que es una fecha eminentemente espiritual. El mejor regalo que le puedes dar a una persona es tu tiempo.
No imagina cuanto lo necesita, el niño que te pide un pan en la calle, el anciano que no tiene quien lo visite en el asilo, a los niños que se han quedado huérfanos, al pordiosero, a los que se encuentran en la cárcel, a los que yacen enfermos en hospitales y que quizás nunca tuvieron un momento de alegría, un juguete o una golosina navideña.
Todos ellos son merecedores de ese regalo... ¿Te has dado cuenta como hace falta en este mundo el amor, la fe, la honestidad, la bondad, el respeto y tanto valores que habría que mencionar?
Y pregúntate si este año ¿Has ayudado al prójimo? ¿Has donado algo tuyo, o si has realizado un pequeño sacrificio para dar una alegría a los que menos tienen? ¿Te has puesto a reflexionar que en medio de tantos problemas de la vida actual, siempre hay muchos que tienen muy poco, mucho menos que tú?
Aún estás a tiempo de ayudar a los demás, no dejes que muera el espíritu de la navidad...
Abre tu corazón a quien necesita tu ayuda; y no esperes a que te la pida para ofrecerla... el mundo da muchas vueltas, y puede ser que mañana tú, te encuentres en una situación difícil, y por añadidura tendrás a alguien que te tienda la mano...
Haz un sacrificio para compartir con otros tus cosas y notarás, que aunque no te traigan el regalo anhelado en Navidad, te sentirás satisfecho, con el corazón repleto de gozo, por haber realizado una obra de bien.
Jesús repartió su amor, su luz, sus enseñanzas, y sobre todo nos regaló su vida...
¿Tú que vas a repartir?

Fraternalmente,
Luis Carlos Patroni

viernes, 19 de diciembre de 2008

¿ES ATRACTIVO INVERTIR EN EL PERU?






















En Octubre el Vice Ministro de Economía afirmaba que el Perú captaría, a pesar de la crisis financiera mundial, alrededor de U.S $ 8 000 millones de INVERSION EXTRANJERA DIRECTA (IED) durante el 2009, superando en más del 50% a la registrada en los dos últimos años. Nuestra economía mantiene cerca de noventa meses de crecimiento, lo que podría resultar atractivo para los inversionistas.

El proyecto Doing Business clasifica a los países según diez indicadores de la reglamentación de las actividades comerciales que registran el tiempo y el costo que supone cumplir los requisitos legales para constituir y administrar un negocio, participar en el comercio transfronterizo, cancelar impuestos y proceder al cierre de una empresa.
Doing Business clasifica 181 economías globalmente por la facilidad de hacer negocios. Entre los diez primeros podemos mencionar a; SINGAPUR, NUEVA ZELANDA, ESTADOS UNIDOS, HONG KONG (CHINA), DINAMARCA, REINO UNIDO, IRLANDA, CANADA, AUSTRALIA Y NORUEGA.



El Doing Business 2009: “Cinco años de reformas”, constituye una importante guía de referencia para los inversionistas y los gobiernos al evaluar comparativamente que tan fácil o difícil es hacer negocios en cada país. Nuestro país no figura en la lista de los que hicieron reformas, hemos descendido en nueve posiciones en el ranking en referencia al año anterior, ahora ocupamos el puesto 62 de 181 países.

Que, si bien es cierto que nuestro país ha gozado de un flujo significativo de IED, debemos reconocer que no ha existido un deterioro en las condiciones para hacer negocios en el país, es oportuno mencionar que no han existido reformas, lo cual es preocupante en un mundo que evoluciona permanentemente, y que a no dudar nos hacen perder un cierto grado de competitividad.

El descenso en el ranking debe ser materia de reflexión, porque a nivel mundial en otros países se han registrado más reformas regulatorias, 113 países implementaron 239 cambios, sin embargo, el Perú no figura en la lista de países que hicieron al menos una.

Existe una percepción equivocada en el sentido “de que al crecer nuestra economía, el país ya no necesitaba hacer reformas, cuando el no hacerlas en un mundo globalizado que evoluciona rápidamente nos perjudicará.

Si realizamos un análisis del referido informe en el aspecto sobre las facilidades para constituir un negocio, nuestro país se ubica en el puesto 116, habiendo descendido 10 posiciones con respecto al año anterior. Si evaluamos a otros países debemos comenzar por Australia, porque allí se constituye una empresa en dos días y sólo se realiza dos procedimientos, mientras que en Perú puede demorar 65 días y es necesario realizar diez procedimientos.

Uno de los aspectos más preocupantes es el excesivo trámite burocrático para obtener la licencia municipal, es urgente simplificar los trámites y procedimientos administrativos.

También existe una rigidez en cuanto al empleo se refiere, estamos en el puesto 149 de 181 países. Nuestra posición es desfavorable porque ello incentiva la informalidad y el desempleo, pero también es motivo de reclamo de los empresarios que solicitan reformas para aminorar las tasas de desempleo y subempleo.

Respecto al comercio transfronterizo, nos ubicamos en el puesto 93, habiendo bajado 18 posiciones como consecuencia del elevado costo y del número de procedimientos para exportar e importar y ello limita nuestra integración al mundo, limitándonos en la posibilidad de ser un “hub regional” para el comercio sudamericano.

En el retroceso también se encuentra la mayor parte de países latinoamericanos, mientras que China y sus vecinos asiáticos han mejorado sus ambientes de negocios en forma muy acelerada, y de igual manera, ha ocurrido en algunas economías de África y Europa del Este.

El rezago en el Perú parece estar asociado a la falta de ejecución de mayores reformas, y por tal razón, otros países nos aventajaron, ello debe motivarnos e impulsarnos a trabajar arduamente para escalar posiciones.

Podríamos asociar la falta de reformas con el confort resultante de la economía, pero es imprescindible adoptar las medidas necesarias en cuanto a la creación del empleo y desarrollo económico, y se debe superar las trabas burocráticas y dificultades para hacer negocios.

Que, espera el Gobierno para emprender una verdadera reforma y modernización del Estado, porque aún es un quelonio que se desplaza muy lentamente, hay que crear un ambiente favorable para continuar haciendo negocios en el Perú, y generando más puestos de trabajo.

Muy lamentable las declaraciones de Eduardo Farah, quien espanta las inversiones, destruye los ánimos e impulsa la recesión, pero además, crea pánico al manifestar que se ha despedido a 60 000 trabajadores, y como señala Aldo Mariategui en el editorial del Diario El Correo está matando los “animal spirits de los que hablaba Keynes al referirse a las expectativas”, bien dicen que el peor enemigo de un peruano es otro peruano.
Es inconcebible que un líder gremial empresarial salga a enfriar los ánimos, pero lo que pretende es sacarle algo al Estado para sus agremiados, y eso no se le puede permitir.

martes, 16 de diciembre de 2008

GRATIFICACIONES ORDINARIAS


NOS CONSULTAN...


LEY 27735
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, el beneficio se aplica cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
MONTO: Es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, cualquiera sea su origen o denominación, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 19 del TUO 650, Ley de CTS
SOBRE LA REMUNERACION IMPRECISA: Se calcula en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio o diciembre
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de Julio y Diciembre.
REQUISITOS: Estar laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia de goce de remuneraciones percibiendo los subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses la percibirá en forma proporcional a los meses trabajados.
GRATIFICACION PROPORCIONAL: Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera acumulado como mínimo un mes en el semestre correspondiente la percibirá en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR LA GRATIFICACION: Es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se le reconozca al trabajador en cumplimiento de normas laborales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso se otorgará la más favorable.


REGLAMENTO DS 005-2002-TR


APLICACIÓN: Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial, incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas.
CONFIGURACION DEL DERECHO A GRATIFICACIONES ORDINARIAS: Estar laborando en la quincena de julio y diciembre, Se considera como día efectivo, el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, licencias establecidas por las normas de seguridad social, el descanso por accidente de trabajo remunerado o subsidiado
DETERMINACION DEL MONTO: Se considera remuneración regular a la percibida en dinero o especie. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular, cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en período de 6 meses. La remuneración computable es la vigente al 30 de junio y noviembre respectivamente.
TIEMPO DE SERVICIOS: Determinada la remuneración computable se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una REMUNERACION INTEGRA si el trabajador ha laborado todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor. El tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de julio y diciembre, este plazo es indisponible para las partes.

GRATIFICACION TRUNCA: Se origina a la fecha de cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes íntegro de servicios. Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en que se produzca el cese. La remuneración computable es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se abona conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese

lunes, 15 de diciembre de 2008

FERIADO EL VIERNES 02 ENERO 2009 Y OTROS



DECLARAN LOS DÍAS NO LABORABLES A NIVEL NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2009Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM(13/12/2004)
Mediante la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado como días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público para el año 2009, los siguientes: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre.
La citada norma establece que para fines tributarios los días antes señalados serán considerados hábiles.
Adicionalmente, se estipulan las siguientes precisiones:

En el Sector Público, las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente a la del día declarado no laborable, o en la oportunidad que establezca el Titular de la Entidad de acuerdo con las necesidades de la institución. Asimismo, deberán tomarse las previsiones correspondientes para asegurar la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables durante dichas fechas.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores, podrán acogerse a lo establecido por el citado decreto supremo. Para ello, establecerán la forma de recuperación de las horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo prima la decisión del empleador.

martes, 25 de noviembre de 2008

COMENTARIOS SOBRE EL HECHO DIFERENCIAL Y APEC PERU





COMENTARIOS SOBRE “EL HECHO DIFERENCIAL I” Y “EL HECHO DIFERENCIAL II” PUBLICADOS POR EL DIRECTOR DEL DIARIO EL CORREO: ALDO MARIATEGUI

El filósofo y ensayista Enrique Lynch analiza el concepto de la identidad y denuncia la pretensión nacionalista de convertir el “hecho diferencial catalán” en una verdad incontrovertible. Todos conocemos que desde los comienzos del modelo Estado-nación, allí donde se proclama una nación, esa nación “sólo puede ser soberana”. Sin embargo, que hay excepciones, como Puerto Rico, lógicamente que los especialistas catalanes les complazca pensar en Cataluña, como el Puerto Rico de la Península Ibérica. En el supuesto de aprobarse el Estatuto, el “hecho diferencial” quedará como “diferencia de hecho”, y es irrelevante que más tarde esa diferencia se sancione de iure con una filigrana constitucional o con la puesta en circulación de un nuevo eufemismo, como puede ser llamar a España “nación de naciones”
Lynch agrega que cuando se reclama la condición de nación se hace acto de afirmación de soberanía, lo cual puede que sea incongruente con el actual modelo unitario de España, pero es perfectamente coherente con el tipo de autogobierno que se diseña en el proyecto de Estatuto.


Sólo una nación independiente puede investir a sus representantes de los poderes que se les atribuye en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. Existe una campaña obsesiva de autoafirmación identitaria en todos los ámbitos de la vida social catalana, pública y privada, y en todos los tonos de la escala ideológica, que lleva un cuarto de siglo de iniciado y no parece que vaya a terminar nunca.


El folclore, la lengua y la historia conforman un repertorio de diferencias tanto como de semejanza, como demuestra en otro contexto el uso que se ha dado a la noción de “Hispanoamérica” y a la idea de “hispanidad”, y no justifican la voluntad de una comunidad de sostener su diferencia. Tal vez, sean usadas para encubrir el llamado “hecho diferencial” tiene una incontrovertible intención política y de segregación.

Si visitas Cataluña, puedes encontrarte con el típico fanático irracional, o con el que piensa que todo este lío es un disparate que más vale tomarse a risa. Pero definitivamente si hay un “hecho diferencial catalán” entonces es la expresión de un sentimiento común que unas veces es consciente y otras inconscientes, pero que siempre se manifiesta por ese disgusto que causa al catalán ser confundido con un español.


El catalán que se autodefine según la pauta identitaria se comporta como un “español que no quiere serlo”, y que siempre buscará y encontrará cualquier argumento (histórico, religioso, jurídico, étnico, idiosincrásico, literario, genérico, etc. ) para demostrar que no es y no ha sido español, ni aceptará que en el futuro se le confunda con el resto de los españoles.


¿Puede afirmarse un "hecho diferencial" a partir de un sentimiento negativo e intransigente expresado en un recurrente y obcecado "no quiero ser español"? Todo depende de cómo lo enfoquemos. Una parte del argumento se sostiene en la vieja admonición de Spinoza: Omnis determinatio est negatio, sólo que en el caso del "hecho diferencial catalán" se aplica al revés.


Primero se niega y después se afirma algo, y otros se ampara en el manoseado concepto de identidad. Por ello al recurrir al DRAE se encuentra la siguiente definición: “Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”. En una segunda acepción, sugiere que se trata de la “conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás” Esta definición convalida los argumentos catalanistas con un típico razonamiento circular: ¿Qué es identidad? Los rasgos que me caracterizan frente a los demás, pero como estos rasgos me son dictados por la conciencia de mí mismo, mi autoconciencia es mi diferencia respecto de los demás.


El Webster brinda dos acepciones, una sociológica: “La condición de ser lo mismo que algo descrito o afirmado, o de poseer un carácter explícito como, por ejemplo establecer la identidad de bienes robados”, y otra filosófica, mucho más precisa y sugestiva: “Identidad: el conjunto de las características por las que una cosa es definitivamente reconocible o conocida. La cualidad o condición de ser lo mismo como algo diferente”.


Que, las nociones anglosajonas e hispánicas sobre la identidad, son absolutamente incompatibles con relación a un aspecto esencial del significado del concepto.

Mientras que los anglosajones procuran dar a la noción un criterio de objetividad efectiva en la que los rasgos identitarios se verifican por el reconocimiento ajeno; los hispánicos, le conceden un enfoque romántico.


No basta que uno se sienta diferente sino que además es preciso que el otro me reconozca como tal. Estaré en mi derecho de reivindicar una identidad individual, nacional, étnica, religiosa, de género o lo que sea, cuando esa identidad me haya sido reconocida por el otro, cuya opinión, por lo tanto, servirá como garantía de que mi proclamada diferencia específica no es el producto de algún delirio.


Finaliza Lynch, señalando que las naciones se crearon en Europa para dar nuevos lazos de cohesión social a las masas desarraigadas por el desplome del ancien régime. Hoy en día se defienden para realizar exactamente lo contrario, lo que convierte a los nacionalistas en los peores enemigos de la humanidad. Ninguna aberración jurídica, como la que se intenta poner en marcha en España, podrá desmentir esto ni, por otra parte, conseguirá ponernos a salvo de sus consecuencias.


Indudablemente el foro de APEC nos ha servido para enfatizar el hecho diferencial, tal como lo propuso Aldo Mariátegui, porque somos uno de los pocos países que sigue creciendo a pesar de la crisis financiera internacional, y que a pesar que Perú es una nación mediana latinoamericana donde el capital disponible para inversión puede tener un retorno muy interesante durante año próximo. Analizando el panorama sudamericano, nos encontramos que Chile ya comienza su campaña electoral el 2009, mientras que en Colombia el mandato del Presidente Uribe concluye el 2010; entonces podemos sortear con éxito la recesión de 2009 y tener una buena posición como recetores de inversiones.

Superada la crisis económica de los 80, con aquellos impuestos antitécnicos durante los gobiernos de Fujimori y Toledo; nos aproximamos a ser un país occidental normal y globalizado, que nos alejamos de ser una periférica Bolivia y aceleradamente nos acercamos Chile. Pero somos consciente, y que falta mucho por hacer, específicamente en la Sierra, donde aún subsiste la pobreza extrema, con alto riesgo de una agitación social, y con una mentalidad muy atrasada y que líderes oportunista y radicales se pueden aprovechar enarbolando bandera falsas del Tahuantinsuyo, o que surja un nuevo líder como reencarnación de los Incas e influenciados por radios con un probable aporte chavista.Es necesario que este gobierno se preocupe por una reforma profunda del Estado, porque no basta fusionar a determinados entes, y que gracias al TLC se actualizaron en algunos campos, pero en líneas generales debemos reconocer que somos como el reptil del orden de los quelonios.


La proyección de crecimiento del PBI para el 2009 bajó a 3%, mientras que el Merrill Lynch señala que Perú se expandirá 5,8% en el 2009, encontrándonos dentro de los diez países con menos probabilidades de sufrir una recesión. El riesgo es similar a la sólida China, lo cual significa un hecho mucha importancia, que el gobierno debe aprovechar la coyuntura. Que, podemos hacer frente a la megacrisis financiera mundial, y que sólo un error garrafal de las autoridades nos podría comprometer seriamente.



sábado, 22 de noviembre de 2008

APEC



APEC: COOPERACION ECONOMICA ASIA PACIFICO
La reunión en Lima concluirá con una declaración conjunta orientada a profundizar el comercio mundial.
1. ¿QUÉ ES APEC?
Es un mecanismo de concertación regional que fue creado en Camberra el 7 de noviembre de 1989, a través del cual las 21 economías que lo conforman estrechan lazos comerciales beneficiándose con tratados de libre comercio, convenios de intercambio tecnológico, entre otras iniciativas que promueven el desarrollo de la región Asia-Pacífico.
2. ¿QUIÉNES SON LOS MIEMBROS DE APEC?
Los 21 miembros de APEC son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, República de Corea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur, Tailandia, Taipei, Estados Unidos y Vietnam.

3. DATOS REFERENCIALES
3.1 Las economías integrantes de APEC concentran el 55 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial y el 49 por ciento del comercio global.
3.2 APEC representa la región económica más dinámica del mundo, al generar cerca del 70 por ciento del crecimiento económico global en sus primeros 10 años de actividad.
3.3 Todos los líderes de las economías de APEC tienen igual voz y voto, las decisiones se adoptan por consenso y los compromisos se asumen de modo voluntario, es decir, no son vinculantes.
3.4 Los miembros de APEC decidieron en 1994 establecer las Metas de Bogor, que comprometen a las economías desarrolladas a alcanzar la liberalización completa de su comercio exterior y de las inversiones en el 2010, y a las economías en desarrollo en el 2020.
3.5 A inicios de noviembre del 2008, los ministros y altos funcionarios de Finanzas de APEC se comprometieron a responder de "manera preventiva y responsable ante la crisis mundial, vigilando la caída de los precios y contrarrestando los efectos inflacionarios".
3.6 Previa a la cumbre de líderes, los cancilleres y ministros de Comercio de APEC rechazaron el proteccionismo y renovaron su compromiso con profundizar el libre comercio para enfrentar la crisis financiera global.


Países latinos en APEC, aún lejos de lograr un frente común sobre comercio.


México, Chile y Perú todavía están lejos de lograr un frente común sobre la eventual zona de libre comercio entre los miembros de APEC, foro que agrupa a más del 50% de la economía mundial, un tema que adquirió relevancia en Lima con la oficialización de que Estados Unidos se sumará al denominado P4.


México, una de las dos economías más grandes de América Latina que tiene ya 12 tratados de libre comercio con 44 países, prefiere analizar con "cuidado" las implicaciones de una zona de libre comercio del Asia-Pacífico, que podría tomar como base el P4 integrado desde 2006 por Chile, Nueva Zelanda, Singapur, y Brunei.


Claramente no hay un punto de vista de partida compartido aún" para la zona de libre comercio entre los países que integran la APEC, donde México, Chile y Perú son los únicos latinoamericanos.


Algunos dicen 'esto (una zona de libre comercio entre los integrantes de APEC) no tendría que negociarse aquí porque no cuenta con los mecanismos vinculatorios, o mandatorios para una negociación, APEC es un foro exclusivamente de cooperación.


En Lima, en el marco de la reunión de APEC, se hizo oficial la intención de Estados Unidos, Perú y Australia de sumarse al P4, llamado desde ahora P7, que se perfila como una de las bases de las que se podría partir para crear la zona de libre comercio entre las 21 economías que conforman APEC.


"México esta haciendo una evaluación cuidadosa" de su eventual adhesión al P7. "Tiene que ver con un debate interno de México sobre los beneficios de este acuerdo y de las nuevas iniciativas de libre comercio a negociarse. Estamos evaluando desde un punto de vista económico las implicaciones que tendría para México adherirse a uno u otro esquema o abrir un nuevo frente de negociación”.


El gobierno mexicano tiene "prioridades que pasan por tener las consultas apropiadas con el sector privado y generar los consensos necesarios al interior de México para poder avanzar en estas iniciativas"


Una zona de libre comercio entre los miembros de la APEC generaría una cascada de implicaciones "que todavía no están claras.


"Si hablamos de caminar hacia un acuerdo de libre comercio regional como un objetivo de largo plazo en un foro que no es de negociación, una de las primeras preguntas que debemos plantearnos es ¿qué implicaciones tendría eso para APEC?"


Otra de las preguntas que tendrían que ser planteadas es si se puede tener un acuerdo regional "por medio de otros vehículos, por ejemplo, el P4 hoy P7, el esquema de integración de la asociación de naciones del sudeste asiático, o como el TLCAN (México, EEUU, Canadá)".
Existen antecedentes de ejercicios de carácter regional que pretendieron establecer una región de libre comercio, como el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), impulsado por Estados Unidos, "que fue un ejercicio que terminó fracasando y no se desea que eso ocurra en APEC"


El P7 no necesariamente tendría que ser la base para la creación de un acuerdo regional. México, tiene razón en querer estudiar las implicaciones del P7 y del acuerdo comercial entre los miembros de APEC.


Es un plan muy ambicioso al que se puede llegar, también por ejemplo, a través de acuerdos bilaterales que luego se puedan multilaterizar.


jueves, 13 de noviembre de 2008

SALVAGUARDAR INTERESES DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS



LEY 29279
MODIFICA LOS ARTICULOS 563, 564 Y 675 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PUBLICADO EL 13.11.08 DIARIO OFICIAL EL PERUANO


ARTICULO 563: PROHIBICION DE AUSENTARSE
A PEDIDO DE PARTE Y CUANDO SE ACREDITE DE MANERA INDUBITABLE EL VINCULO FAMILIAR, EL JUEZ PUEDE PROHIBIR AL DEMANDADO AUSENTARSE DEL PAIS MIENTRAS NO ESTÉ GARANTIZADO DEBIDAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACION ANTICIPADA O PENSION ALIMENTARIA.
ESTA PROHIBICION SE APLICA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA VENIDO PRODUCIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACION ANTICIPADA O PENSION ALIMENTARIA.
PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PROHIBICION, EL JUEZ CURSA OFICIO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.


ARTICULO 564: INFORME DEL CENTRO DE TRABAJO
EL JUEZ SOLICITA EL INFORME POR ESCRITO DEL CENTRO DE TRABAJO DEL DEMANDADO SOBRE SU REMUNERACION, GRATIFICACIONES, VACACIONES Y CUALQUIER SUMA DE LIBRE DISPONIBILIDAD QUE PROVENGA DE LA RELACION LABORAL DE ESTE. PARA OTROS CASOS, EL INFORME ES EXIGIDO AL OBLIGADO AL PAGO DE LA RETRIBUCION ECONOMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEMANDADO.
EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS INDICADOS, EL INFORME ES PRESENTADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE SIETE =7= DIAS HABILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIARLO POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 371 DEL CODIGO PENAL.
SI EL JUEZ COMPRUEBA LA FALSEDAD DEL INFORME, REMITIRA AL MINISTERIO PUBLICO COPIA CERTIFICADA DE LOS ACTUADOS PERTINENTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTES.


ARTICULO 675: ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS
EN EL PROCESO SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOS PROCEDE LA MEDIDA DE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS CUANDO ES REQUERIDA POR LOS ASCENDIENTES, POR EL CONYUGE, O POR LOS HIJOS MENORES CON INDUBITABLE RELACION FAMILIAR O POR LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 424 , 473 Y 483 DEL CODIGO CIVIL. EL JUEZ SEÑALA EL MONTO DE LA ASIGNACION QUE EL OBLIGADO PAGARA POR MENSUALIDADES ADELANTADAS, LAS QUE SERAN DESCONTADAS DE LA QUE SE ESTABLEZCA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.


COMENTARIO DE LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS
1. La finalidad es ofrecer una tutela más intensa al acreedor alimentario.

2. El artículo 563 incluye un segundo párrafo en el cual indica la prohibición de ausentarse del país, esto significa, que el Juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras que no garantice debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o la pensión alimentaria y se aplica independientemente, en el sentido, que el demandado haya venido cumpliendo con la obligación alimentaria o la asignación anticipada, entonces, la precisión está orientada a que el cumplimiento previo no equivale a la garantía de la obligación cuando el obligado pretende salir del país. Esta modificatoria, pretende evitar que el deudor alimentario pueda evadir con facilidad sus obligaciones ausentándose del país sin dejar una previa garantía.

3. El artículo 564 trata sobre la facultad del Juez de solicitar informe al centro de trabajo del demandado. Anteriormente, la norma indicaba que el informe se limitaba a las remuneraciones. Pero ahora se agrega que el informe debe comprender las gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral. También se ha previsto el supuesto en que el demandado esté vinculado a la empresa mediante una relación de locación de servicios u otra relación no laboral que signifique una retribución económica. La modificatoria expresa con claridad meridiana que el informe también será exigido al =obligado al pago de la retribución económica= por los servicios prestados por el demandado. También concede un plazo de siete días hábiles para que el obligado lo haga efectivo, pero bajo apercibimiento de denuncia penal por la negativa a colaborar con la administración de justicia. En caso de incumplimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Hasta ahora los representantes legales de las empresas, dilataban la presentación de los informes, remitían un informe incompleto, basándose simplemente en las remuneraciones, pero no incluían las cantidades fijas y permanentes de libre disponibilidad del trabajador, debiendo precisar, que hasta hace muy poco algunos trabajadores estaban en la planilla, pero también percibían ingresos de cuarta categoría, pero además una persona podía tener un vinculo no laboral pero que le permite una retribución económica. Esta norma tiene como finalidad conocer el ingreso real del obligado, y no el restrictivo ámbito de remuneraciones. A no dudar que esta modificatoria está orientada a salvaguardar los intereses de los acreedores alimentarios.


4. Se extiende esta legitimación no solo al cónyuge e hijos menores de edad, sino también a los ascendientes e hijos mayores de edad, es decir, quienes sigan con éxito estudios de una profesión u oficio, o cuando no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causa de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

5. El profesional, ya sea Abogado, Contador, Relacionador Industrial, Administrador, responsable del Área de Recursos Humanos, deberá cumplir con el informe que solicite el Juez en tiempo y modo oportuno, porque en caso de incumplimiento el responsable sería el Gerente General.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

FALTA DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL DNI- NO GENERA INVALIDEZ SOLO MULTA


PLAZOS PARA ACTUALIZAR DATOS DEL DNI REFERIDOS AL ESTADO CIVIL
BASE LEGAL: RESOLUCIÓN JEFATURAL 759-2008/JNAC- RENIEC PUBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 07/11/2008
PLAZO: 90 DIAS
La Ley 29222 modifico el artículo 37 de la Ley Orgánica del RENIEC, en el sentido, que la FALTA DE ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE DNI, tales como: Cambios de estado civil del titular, su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, NO GENERA LA INVALIDEZ DEL DNI, sino el PAGO DE MULTA equivalente al 0,2 por ciento de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.

RENIEC- EMPADRONARA A PERSONAS MAYORES DE EDAD SIN DNI



RENIEC: EMPADRONAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD, QUE NO CUENTAN CON DNI
Y REQUIERAN TRAMITAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD
BASE LEGAL: RESOLUCION JEFATURAL N. 742-2008-JNAC/RENIEC PUBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 30 DE OCTUBRE DE 2008

Se ha establecido el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar el DNI por primera vez, y que no cuenten con copia certificada del acta de nacimiento.
La RENIEC (Gerencia de Operaciones) a nivel nacional procederá al empadronamiento, el cual deberá ejecutarse en un plazo de 120 días a partir del 01.01.2009
Luego corresponderá a la oficina de RENIEC que operen en la Municipalidades emitir una copia certificada del acta de nacimiento de las personas empadronadas y colocaran una leyenda “uso exclusivo para el trámite del DNI” Se precisa que la referida copia certificada será gratuita.

domingo, 9 de noviembre de 2008

AFP


AFP recomiendan que devolución de fondos previsionales sea sólo para afiliados de alrededor de 60 años

Rentabilidad de las AFP.
Lima, oct. 31 (ANDINA).- Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) consideran que la devolución de los fondos a los afiliados que aportaron por un corto tiempo al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debería ser sólo para aquellas personas que estén en edad de jubilación, es decir, que se acerquen o pasen los 60 años.
"Hay algunos casos que sí ameritan la devolución de los aportes que se hicieron por un corto tiempo como de la gente que tiene alrededor de 60 años o más, y que ya les es muy difícil tener o conseguir un trabajo", manifestó el gerente general de Profuturo AFP, Mariano Paz Soldán.
En la víspera, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que antes de fin de año emitiría una resolución que beneficiaría a unas 10,000 personas, a las cuales se les tendría que devolver los aportes que hicieron durante un reducido lapso de tiempo y luego dejaron de cotizar en las AFP, pero que además sus aportes no hayan excedido los 15,000 nuevos soles.
Para Paz Soldán no sería conveniente la devolución de estos aportes a los afiliados jóvenes o que tengan una edad en la cual les sea más factible conseguir un empleo.
"Si una persona tenía 25 años y aportó hasta los 28, ¿por qué tendría que retirar sus fondos de la AFP? Podría conseguirse otro trabajo y seguir aportando", puntualizó a la agencia Andina.
En ese sentido, juzgó que la medida anunciada por la SBS debería ser específica para cada tipo de afiliado, a fin de que, llegada su edad de jubilación, no considere que hizo una mala elección al retirar sus fondos del SPP.
"En la actualidad no hay falta de liquidez ni hay desempleo para los peruanos. Sería un error devolverle los fondos a una persona que todavía es joven y puede seguir aportando."
Indicó que la crisis financiera que golpea a los mercados bursátiles en los últimos meses no es un problema de la economía mundial, sino de los fondos de inversión, de los fondos mutuos y de derivados que han tenido que salir a liquidar posiciones que ascienden a miles de millones de dólares, lo que ha generado el desplome de las bolsas.
"Entonces, si tuviéramos que devolverles sus fondos a unos 10,000 afiliados, podría suceder que tendríamos que liquidar posiciones y, obviamente, generaríamos una mayor caída de la bolsa y la pérdida de la confianza resultaría mayor."
Sin embargo, consideró que sí sería justa la devolución de aportes para aquellas personas en edad de jubilación, porque tendría similitud con el esquema de la jubilación adelantada.
"La jubilación adelantada ya existía desde antes, pero en la actualidad todavía hay trabas para ejecutarla. En ese sentido, sí estaríamos de acuerdo con liberar esos fondos para que reciban una pensión", acotó Paz Soldán. Asimismo, aclaró que el dinero que hicieron los afiliados por un corto tiempo a las AFP se mantiene en una cuenta individual, no se ha perdido y se sigue invirtiendo con el objetivo de lograr una mejor rentabilidad. "Los que aportan tienen una cuenta individual a su nombre que ha crecido y seguirá creciendo. Esa plata no se ha perdido ni se va a perder", concluyó.

INDEMNIZACION A TITULO DE GRACIA


SOBRE LA COMPENSACION DE CREDITOS DEL EMPLEADOR
BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO N. 001-97-TR (TEXTO UNICO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, ARTICULO 57)


“SI EL TRABAJADOR AL MOMENTO EN QUE SE EXTINGUE SU VINCULO LABORAL O POSTERIORMENTE, RECIBE DEL EMPLEADOR A TITULO DE GRACIA, EN FORMA PURA, SIMPLE E INCONDICIONAL, ALGUNA CANTIDAD O PENSION, ÈSTAS SE COMPENSARÀN DE AQUÈLLAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL MANDE PAGAR AL EMPLEADOR COMO CONSECUENCIA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL TRABAJADOR.

PARA QUE PROCEDA LA COMPENSACION DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN DOCUMENTO DE FECHA CIERTA QUE LA CANTIDAD O PENSION OTORGADA SE EFECTÚA CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, O EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO CIVIL.
LAS SUMAS QUE EL EMPLEADOR ENTREGUE EN FORMA VOLUNTARIA AL TRABAJADOR COMO INCENTIVO PARA RENUNCIAR AL TRABAJO, CUALQUIERA SEA LA FORMA DE SU OTORGAMIENTO, NO SON COMPENSABLES DE LA LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES O DE LA QUE MANDE PAGAR LA AUTORIDAD JUDICIAL POR EL MISMO CONCEPTO

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SUMILLA: El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores que renuncien voluntariamente; de conformidad con las normas que regulan dichas retenciones, siendo irrelevante para este efecto que dicho monto supere o no las 12 remuneraciones.
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INFORME N° 263-2001-SUNAT-K00000

MATERIA
:
Se consulta si es correcto aplicar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por el exceso de las 12 remuneraciones, cuando a título de gracia el empleador otorga a los trabajadores que renuncian voluntariamente cantidades de dinero superiores a las 12 remuneraciones que les corresponderían en caso de indemnización por despido arbitrario.

BASE LEGAL:
· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
· Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650 y normas modificatorias (en adelante, Ley de CTS).
· Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
· Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-97-TR (en adelante, TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral).

ANÁLISIS :
En principio, entendemos que la consulta se encuentra referida al supuesto de trabajadores que renuncian voluntariamente y que perciben de parte de su empleador, a título de gracia -sin que haya existido negociación entre las partes-, sumas que excedan las 12 remuneraciones que le corresponderían como indemnización en caso hubiesen sido despedidos arbitrariamente.
Al respecto, consulta si es correcto aplicar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por el exceso de las 12 remuneraciones.
El inciso a) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que constituyen ingresos inafectos al impuesto, las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Agrega la norma que, se encuentran comprendidas en la citada inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado(1).
Ahora bien, el inciso b) del artículo 88° del Decreto Legislativo N° 728, recogido por el inciso b) del artículo 48° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en relación con la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas(2), dispone que la empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes, entablarán negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la suspensión temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminución de turnos, días u horas de trabajo; la modificación de las condiciones de trabajo; la revisión de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades económicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante.
Por su parte, el artículo 147° del Decreto Legislativo N° 728, recogido en el artículo 47° del TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral señala que, las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.
De acuerdo a las normas glosadas, puede señalarse lo siguiente:
1. Como regla general se inafecta del Impuesto a la Renta, los pagos efectuados por concepto de las indemnizaciones previstas por los dispositivos laborales vigentes.
Por excepción, se han incluido determinados conceptos previstos en la Ley de Fomento del Empleo (recogidos en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y en el TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral) como ingresos inafectos, los mismos que tienen como característica común el que provienen de la negociación del empleador con el o los trabajadores, y se encuentran sujetos a un límite (indemnización en caso de despido injustificado).
Como puede inferirse el ingreso que se inafecta en virtud de esta excepción es aquél cuyo origen es la negociación entre las partes.
2. En contraposición a lo señalado, el concepto materia de la consulta no constituye una "indemnización prevista en la normatividad laboral" pues está referido al caso de una renuncia voluntaria decidida por el propio trabajador, la cual no puede generar daño o perjuicio susceptible de ser indemnizado.
Tampoco proviene de la negociación entre empleador y sus trabajadores, en los términos expuestos en las normas glosadas en los párrafos anteriores. En tal sentido, no encuadra dentro del supuesto de inafectación a que se refiere el inciso a) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
De otro lado, el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta considera como rentas de quinta categoría a las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, comprendiendo en general a toda retribución por servicios personales.
En este orden de ideas, el pago voluntario que efectúe el empleador a los trabajadores a título de gracia, con ocasión del cese en el trabajo se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el párrafo anterior, no gozando de la inafectación contenida en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:
El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores que renuncien voluntariamente; de conformidad con las normas que regulan dichas retenciones(3), siendo irrelevante para este efecto que dicho monto supere o no las 12 remuneraciones.
Lima, 11.12.2001
ORIGINAL FIRMADO POR
EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA
Intendente Nacional Jurídico
(1) El artículo 38° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.
(2) Dichas causas son : motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
(3) Dichas normas son las que se encuentran en el Capítulo X del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

NCF/RMO
10-A0918-D1
IMPUESTO A LA RENTA – PAGOS A TÍTULO DE GRACIA EN CASO DE RENUNCIA VOLUNTARIA