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martes, 16 de diciembre de 2008

GRATIFICACIONES ORDINARIAS


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LEY 27735
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, el beneficio se aplica cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
MONTO: Es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, cualquiera sea su origen o denominación, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 19 del TUO 650, Ley de CTS
SOBRE LA REMUNERACION IMPRECISA: Se calcula en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio o diciembre
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de Julio y Diciembre.
REQUISITOS: Estar laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia de goce de remuneraciones percibiendo los subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses la percibirá en forma proporcional a los meses trabajados.
GRATIFICACION PROPORCIONAL: Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera acumulado como mínimo un mes en el semestre correspondiente la percibirá en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR LA GRATIFICACION: Es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se le reconozca al trabajador en cumplimiento de normas laborales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso se otorgará la más favorable.


REGLAMENTO DS 005-2002-TR


APLICACIÓN: Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial, incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas.
CONFIGURACION DEL DERECHO A GRATIFICACIONES ORDINARIAS: Estar laborando en la quincena de julio y diciembre, Se considera como día efectivo, el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, licencias establecidas por las normas de seguridad social, el descanso por accidente de trabajo remunerado o subsidiado
DETERMINACION DEL MONTO: Se considera remuneración regular a la percibida en dinero o especie. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular, cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en período de 6 meses. La remuneración computable es la vigente al 30 de junio y noviembre respectivamente.
TIEMPO DE SERVICIOS: Determinada la remuneración computable se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una REMUNERACION INTEGRA si el trabajador ha laborado todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor. El tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de julio y diciembre, este plazo es indisponible para las partes.

GRATIFICACION TRUNCA: Se origina a la fecha de cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes íntegro de servicios. Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en que se produzca el cese. La remuneración computable es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se abona conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese

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