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lunes, 29 de diciembre de 2008

UIT 2009 - AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA




VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2009Decreto Supremo Nº 169-2008-EF(25/12/2008)


Como sabemos, la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, identifica a la Unidad Impositiva Tributaria como un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. A su vez, dicho valor de referencia es utilizado para aplicar sanciones y determinar ciertas obligaciones formales y contables. Cabe precisar que el valor de la UIT es establecido mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconómicos

Al respecto, por medio del Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se ha establecido el valor de la UIT para el año 2009, el cual será de tres mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,550.00).


DECLARAN EL AÑO 2009 COMO EL “AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”Decreto Supremo Nº 086-2008-PCM(27/12/2008)

Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2008-PCM, publicado el sábado 27 del presente mes en el diario oficial El Peruano, la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto declarar el año 2009 como el “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”.La mencionada declaración ha sido adoptada en debido a que para el próximo año se tiene como objetivo mantener el crecimiento económico y el empleo frente a la crisis económica y financiera internacional. Teniendo como principal interés el concurso de la empresa privada como fuente de inversión y desarrollo económico.

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