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lunes, 29 de diciembre de 2008

UIT 2009 - AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA




VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO 2009Decreto Supremo Nº 169-2008-EF(25/12/2008)


Como sabemos, la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, identifica a la Unidad Impositiva Tributaria como un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. A su vez, dicho valor de referencia es utilizado para aplicar sanciones y determinar ciertas obligaciones formales y contables. Cabe precisar que el valor de la UIT es establecido mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconómicos

Al respecto, por medio del Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se ha establecido el valor de la UIT para el año 2009, el cual será de tres mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,550.00).


DECLARAN EL AÑO 2009 COMO EL “AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”Decreto Supremo Nº 086-2008-PCM(27/12/2008)

Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2008-PCM, publicado el sábado 27 del presente mes en el diario oficial El Peruano, la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto declarar el año 2009 como el “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”.La mencionada declaración ha sido adoptada en debido a que para el próximo año se tiene como objetivo mantener el crecimiento económico y el empleo frente a la crisis económica y financiera internacional. Teniendo como principal interés el concurso de la empresa privada como fuente de inversión y desarrollo económico.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

FELIZ NAVIDAD


El significado de la Navidad
La Navidad es una Fiesta tradicional compartida por la mayoría de los habitantes de la Tierra, se comparte en reuniones y comidas familiares.
Pero… ¿está en nuestros corazones el espíritu navideño? El significado de la navidad es más que eso, y lamentablemente mucha, pero muchísima gente olvida que es el nacimiento del Niño Dios que vino para redimir al mundo.


En nuestra sociedad predomina el comercio, pero recuerda que es una fecha eminentemente espiritual. El mejor regalo que le puedes dar a una persona es tu tiempo.
No imagina cuanto lo necesita, el niño que te pide un pan en la calle, el anciano que no tiene quien lo visite en el asilo, a los niños que se han quedado huérfanos, al pordiosero, a los que se encuentran en la cárcel, a los que yacen enfermos en hospitales y que quizás nunca tuvieron un momento de alegría, un juguete o una golosina navideña.
Todos ellos son merecedores de ese regalo... ¿Te has dado cuenta como hace falta en este mundo el amor, la fe, la honestidad, la bondad, el respeto y tanto valores que habría que mencionar?
Y pregúntate si este año ¿Has ayudado al prójimo? ¿Has donado algo tuyo, o si has realizado un pequeño sacrificio para dar una alegría a los que menos tienen? ¿Te has puesto a reflexionar que en medio de tantos problemas de la vida actual, siempre hay muchos que tienen muy poco, mucho menos que tú?
Aún estás a tiempo de ayudar a los demás, no dejes que muera el espíritu de la navidad...
Abre tu corazón a quien necesita tu ayuda; y no esperes a que te la pida para ofrecerla... el mundo da muchas vueltas, y puede ser que mañana tú, te encuentres en una situación difícil, y por añadidura tendrás a alguien que te tienda la mano...
Haz un sacrificio para compartir con otros tus cosas y notarás, que aunque no te traigan el regalo anhelado en Navidad, te sentirás satisfecho, con el corazón repleto de gozo, por haber realizado una obra de bien.
Jesús repartió su amor, su luz, sus enseñanzas, y sobre todo nos regaló su vida...
¿Tú que vas a repartir?

Fraternalmente,
Luis Carlos Patroni

viernes, 19 de diciembre de 2008

¿ES ATRACTIVO INVERTIR EN EL PERU?






















En Octubre el Vice Ministro de Economía afirmaba que el Perú captaría, a pesar de la crisis financiera mundial, alrededor de U.S $ 8 000 millones de INVERSION EXTRANJERA DIRECTA (IED) durante el 2009, superando en más del 50% a la registrada en los dos últimos años. Nuestra economía mantiene cerca de noventa meses de crecimiento, lo que podría resultar atractivo para los inversionistas.

El proyecto Doing Business clasifica a los países según diez indicadores de la reglamentación de las actividades comerciales que registran el tiempo y el costo que supone cumplir los requisitos legales para constituir y administrar un negocio, participar en el comercio transfronterizo, cancelar impuestos y proceder al cierre de una empresa.
Doing Business clasifica 181 economías globalmente por la facilidad de hacer negocios. Entre los diez primeros podemos mencionar a; SINGAPUR, NUEVA ZELANDA, ESTADOS UNIDOS, HONG KONG (CHINA), DINAMARCA, REINO UNIDO, IRLANDA, CANADA, AUSTRALIA Y NORUEGA.



El Doing Business 2009: “Cinco años de reformas”, constituye una importante guía de referencia para los inversionistas y los gobiernos al evaluar comparativamente que tan fácil o difícil es hacer negocios en cada país. Nuestro país no figura en la lista de los que hicieron reformas, hemos descendido en nueve posiciones en el ranking en referencia al año anterior, ahora ocupamos el puesto 62 de 181 países.

Que, si bien es cierto que nuestro país ha gozado de un flujo significativo de IED, debemos reconocer que no ha existido un deterioro en las condiciones para hacer negocios en el país, es oportuno mencionar que no han existido reformas, lo cual es preocupante en un mundo que evoluciona permanentemente, y que a no dudar nos hacen perder un cierto grado de competitividad.

El descenso en el ranking debe ser materia de reflexión, porque a nivel mundial en otros países se han registrado más reformas regulatorias, 113 países implementaron 239 cambios, sin embargo, el Perú no figura en la lista de países que hicieron al menos una.

Existe una percepción equivocada en el sentido “de que al crecer nuestra economía, el país ya no necesitaba hacer reformas, cuando el no hacerlas en un mundo globalizado que evoluciona rápidamente nos perjudicará.

Si realizamos un análisis del referido informe en el aspecto sobre las facilidades para constituir un negocio, nuestro país se ubica en el puesto 116, habiendo descendido 10 posiciones con respecto al año anterior. Si evaluamos a otros países debemos comenzar por Australia, porque allí se constituye una empresa en dos días y sólo se realiza dos procedimientos, mientras que en Perú puede demorar 65 días y es necesario realizar diez procedimientos.

Uno de los aspectos más preocupantes es el excesivo trámite burocrático para obtener la licencia municipal, es urgente simplificar los trámites y procedimientos administrativos.

También existe una rigidez en cuanto al empleo se refiere, estamos en el puesto 149 de 181 países. Nuestra posición es desfavorable porque ello incentiva la informalidad y el desempleo, pero también es motivo de reclamo de los empresarios que solicitan reformas para aminorar las tasas de desempleo y subempleo.

Respecto al comercio transfronterizo, nos ubicamos en el puesto 93, habiendo bajado 18 posiciones como consecuencia del elevado costo y del número de procedimientos para exportar e importar y ello limita nuestra integración al mundo, limitándonos en la posibilidad de ser un “hub regional” para el comercio sudamericano.

En el retroceso también se encuentra la mayor parte de países latinoamericanos, mientras que China y sus vecinos asiáticos han mejorado sus ambientes de negocios en forma muy acelerada, y de igual manera, ha ocurrido en algunas economías de África y Europa del Este.

El rezago en el Perú parece estar asociado a la falta de ejecución de mayores reformas, y por tal razón, otros países nos aventajaron, ello debe motivarnos e impulsarnos a trabajar arduamente para escalar posiciones.

Podríamos asociar la falta de reformas con el confort resultante de la economía, pero es imprescindible adoptar las medidas necesarias en cuanto a la creación del empleo y desarrollo económico, y se debe superar las trabas burocráticas y dificultades para hacer negocios.

Que, espera el Gobierno para emprender una verdadera reforma y modernización del Estado, porque aún es un quelonio que se desplaza muy lentamente, hay que crear un ambiente favorable para continuar haciendo negocios en el Perú, y generando más puestos de trabajo.

Muy lamentable las declaraciones de Eduardo Farah, quien espanta las inversiones, destruye los ánimos e impulsa la recesión, pero además, crea pánico al manifestar que se ha despedido a 60 000 trabajadores, y como señala Aldo Mariategui en el editorial del Diario El Correo está matando los “animal spirits de los que hablaba Keynes al referirse a las expectativas”, bien dicen que el peor enemigo de un peruano es otro peruano.
Es inconcebible que un líder gremial empresarial salga a enfriar los ánimos, pero lo que pretende es sacarle algo al Estado para sus agremiados, y eso no se le puede permitir.

martes, 16 de diciembre de 2008

GRATIFICACIONES ORDINARIAS


NOS CONSULTAN...


LEY 27735
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, el beneficio se aplica cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
MONTO: Es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, cualquiera sea su origen o denominación, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 19 del TUO 650, Ley de CTS
SOBRE LA REMUNERACION IMPRECISA: Se calcula en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio o diciembre
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de Julio y Diciembre.
REQUISITOS: Estar laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia de goce de remuneraciones percibiendo los subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses la percibirá en forma proporcional a los meses trabajados.
GRATIFICACION PROPORCIONAL: Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera acumulado como mínimo un mes en el semestre correspondiente la percibirá en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR LA GRATIFICACION: Es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se le reconozca al trabajador en cumplimiento de normas laborales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso se otorgará la más favorable.


REGLAMENTO DS 005-2002-TR


APLICACIÓN: Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial, incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas.
CONFIGURACION DEL DERECHO A GRATIFICACIONES ORDINARIAS: Estar laborando en la quincena de julio y diciembre, Se considera como día efectivo, el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, licencias establecidas por las normas de seguridad social, el descanso por accidente de trabajo remunerado o subsidiado
DETERMINACION DEL MONTO: Se considera remuneración regular a la percibida en dinero o especie. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular, cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en período de 6 meses. La remuneración computable es la vigente al 30 de junio y noviembre respectivamente.
TIEMPO DE SERVICIOS: Determinada la remuneración computable se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una REMUNERACION INTEGRA si el trabajador ha laborado todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor. El tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de julio y diciembre, este plazo es indisponible para las partes.

GRATIFICACION TRUNCA: Se origina a la fecha de cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes íntegro de servicios. Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en que se produzca el cese. La remuneración computable es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se abona conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese

lunes, 15 de diciembre de 2008

FERIADO EL VIERNES 02 ENERO 2009 Y OTROS



DECLARAN LOS DÍAS NO LABORABLES A NIVEL NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2009Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM(13/12/2004)
Mediante la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado como días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público para el año 2009, los siguientes: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre.
La citada norma establece que para fines tributarios los días antes señalados serán considerados hábiles.
Adicionalmente, se estipulan las siguientes precisiones:

En el Sector Público, las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente a la del día declarado no laborable, o en la oportunidad que establezca el Titular de la Entidad de acuerdo con las necesidades de la institución. Asimismo, deberán tomarse las previsiones correspondientes para asegurar la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables durante dichas fechas.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores, podrán acogerse a lo establecido por el citado decreto supremo. Para ello, establecerán la forma de recuperación de las horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo prima la decisión del empleador.