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martes, 16 de diciembre de 2008

GRATIFICACIONES ORDINARIAS


NOS CONSULTAN...


LEY 27735
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, el beneficio se aplica cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
MONTO: Es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, cualquiera sea su origen o denominación, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 19 del TUO 650, Ley de CTS
SOBRE LA REMUNERACION IMPRECISA: Se calcula en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio o diciembre
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de Julio y Diciembre.
REQUISITOS: Estar laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia de goce de remuneraciones percibiendo los subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. Si el trabajador cuenta con menos de 6 meses la percibirá en forma proporcional a los meses trabajados.
GRATIFICACION PROPORCIONAL: Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera acumulado como mínimo un mes en el semestre correspondiente la percibirá en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR LA GRATIFICACION: Es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se le reconozca al trabajador en cumplimiento de normas laborales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso se otorgará la más favorable.


REGLAMENTO DS 005-2002-TR


APLICACIÓN: Trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a los contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial, incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas.
CONFIGURACION DEL DERECHO A GRATIFICACIONES ORDINARIAS: Estar laborando en la quincena de julio y diciembre, Se considera como día efectivo, el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, licencias establecidas por las normas de seguridad social, el descanso por accidente de trabajo remunerado o subsidiado
DETERMINACION DEL MONTO: Se considera remuneración regular a la percibida en dinero o especie. En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regular, cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en período de 6 meses. La remuneración computable es la vigente al 30 de junio y noviembre respectivamente.
TIEMPO DE SERVICIOS: Determinada la remuneración computable se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una REMUNERACION INTEGRA si el trabajador ha laborado todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor. El tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
OPORTUNIDAD DE PAGO: En la primera quincena de julio y diciembre, este plazo es indisponible para las partes.

GRATIFICACION TRUNCA: Se origina a la fecha de cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes íntegro de servicios. Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en que se produzca el cese. La remuneración computable es la vigente al mes anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se abona conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese

lunes, 15 de diciembre de 2008

FERIADO EL VIERNES 02 ENERO 2009 Y OTROS



DECLARAN LOS DÍAS NO LABORABLES A NIVEL NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2009Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM(13/12/2004)
Mediante la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado como días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público para el año 2009, los siguientes: viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre.
La citada norma establece que para fines tributarios los días antes señalados serán considerados hábiles.
Adicionalmente, se estipulan las siguientes precisiones:

En el Sector Público, las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente a la del día declarado no laborable, o en la oportunidad que establezca el Titular de la Entidad de acuerdo con las necesidades de la institución. Asimismo, deberán tomarse las previsiones correspondientes para asegurar la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables durante dichas fechas.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores, podrán acogerse a lo establecido por el citado decreto supremo. Para ello, establecerán la forma de recuperación de las horas dejadas de trabajar, a falta de acuerdo prima la decisión del empleador.

martes, 25 de noviembre de 2008

COMENTARIOS SOBRE EL HECHO DIFERENCIAL Y APEC PERU





COMENTARIOS SOBRE “EL HECHO DIFERENCIAL I” Y “EL HECHO DIFERENCIAL II” PUBLICADOS POR EL DIRECTOR DEL DIARIO EL CORREO: ALDO MARIATEGUI

El filósofo y ensayista Enrique Lynch analiza el concepto de la identidad y denuncia la pretensión nacionalista de convertir el “hecho diferencial catalán” en una verdad incontrovertible. Todos conocemos que desde los comienzos del modelo Estado-nación, allí donde se proclama una nación, esa nación “sólo puede ser soberana”. Sin embargo, que hay excepciones, como Puerto Rico, lógicamente que los especialistas catalanes les complazca pensar en Cataluña, como el Puerto Rico de la Península Ibérica. En el supuesto de aprobarse el Estatuto, el “hecho diferencial” quedará como “diferencia de hecho”, y es irrelevante que más tarde esa diferencia se sancione de iure con una filigrana constitucional o con la puesta en circulación de un nuevo eufemismo, como puede ser llamar a España “nación de naciones”
Lynch agrega que cuando se reclama la condición de nación se hace acto de afirmación de soberanía, lo cual puede que sea incongruente con el actual modelo unitario de España, pero es perfectamente coherente con el tipo de autogobierno que se diseña en el proyecto de Estatuto.


Sólo una nación independiente puede investir a sus representantes de los poderes que se les atribuye en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. Existe una campaña obsesiva de autoafirmación identitaria en todos los ámbitos de la vida social catalana, pública y privada, y en todos los tonos de la escala ideológica, que lleva un cuarto de siglo de iniciado y no parece que vaya a terminar nunca.


El folclore, la lengua y la historia conforman un repertorio de diferencias tanto como de semejanza, como demuestra en otro contexto el uso que se ha dado a la noción de “Hispanoamérica” y a la idea de “hispanidad”, y no justifican la voluntad de una comunidad de sostener su diferencia. Tal vez, sean usadas para encubrir el llamado “hecho diferencial” tiene una incontrovertible intención política y de segregación.

Si visitas Cataluña, puedes encontrarte con el típico fanático irracional, o con el que piensa que todo este lío es un disparate que más vale tomarse a risa. Pero definitivamente si hay un “hecho diferencial catalán” entonces es la expresión de un sentimiento común que unas veces es consciente y otras inconscientes, pero que siempre se manifiesta por ese disgusto que causa al catalán ser confundido con un español.


El catalán que se autodefine según la pauta identitaria se comporta como un “español que no quiere serlo”, y que siempre buscará y encontrará cualquier argumento (histórico, religioso, jurídico, étnico, idiosincrásico, literario, genérico, etc. ) para demostrar que no es y no ha sido español, ni aceptará que en el futuro se le confunda con el resto de los españoles.


¿Puede afirmarse un "hecho diferencial" a partir de un sentimiento negativo e intransigente expresado en un recurrente y obcecado "no quiero ser español"? Todo depende de cómo lo enfoquemos. Una parte del argumento se sostiene en la vieja admonición de Spinoza: Omnis determinatio est negatio, sólo que en el caso del "hecho diferencial catalán" se aplica al revés.


Primero se niega y después se afirma algo, y otros se ampara en el manoseado concepto de identidad. Por ello al recurrir al DRAE se encuentra la siguiente definición: “Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”. En una segunda acepción, sugiere que se trata de la “conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás” Esta definición convalida los argumentos catalanistas con un típico razonamiento circular: ¿Qué es identidad? Los rasgos que me caracterizan frente a los demás, pero como estos rasgos me son dictados por la conciencia de mí mismo, mi autoconciencia es mi diferencia respecto de los demás.


El Webster brinda dos acepciones, una sociológica: “La condición de ser lo mismo que algo descrito o afirmado, o de poseer un carácter explícito como, por ejemplo establecer la identidad de bienes robados”, y otra filosófica, mucho más precisa y sugestiva: “Identidad: el conjunto de las características por las que una cosa es definitivamente reconocible o conocida. La cualidad o condición de ser lo mismo como algo diferente”.


Que, las nociones anglosajonas e hispánicas sobre la identidad, son absolutamente incompatibles con relación a un aspecto esencial del significado del concepto.

Mientras que los anglosajones procuran dar a la noción un criterio de objetividad efectiva en la que los rasgos identitarios se verifican por el reconocimiento ajeno; los hispánicos, le conceden un enfoque romántico.


No basta que uno se sienta diferente sino que además es preciso que el otro me reconozca como tal. Estaré en mi derecho de reivindicar una identidad individual, nacional, étnica, religiosa, de género o lo que sea, cuando esa identidad me haya sido reconocida por el otro, cuya opinión, por lo tanto, servirá como garantía de que mi proclamada diferencia específica no es el producto de algún delirio.


Finaliza Lynch, señalando que las naciones se crearon en Europa para dar nuevos lazos de cohesión social a las masas desarraigadas por el desplome del ancien régime. Hoy en día se defienden para realizar exactamente lo contrario, lo que convierte a los nacionalistas en los peores enemigos de la humanidad. Ninguna aberración jurídica, como la que se intenta poner en marcha en España, podrá desmentir esto ni, por otra parte, conseguirá ponernos a salvo de sus consecuencias.


Indudablemente el foro de APEC nos ha servido para enfatizar el hecho diferencial, tal como lo propuso Aldo Mariátegui, porque somos uno de los pocos países que sigue creciendo a pesar de la crisis financiera internacional, y que a pesar que Perú es una nación mediana latinoamericana donde el capital disponible para inversión puede tener un retorno muy interesante durante año próximo. Analizando el panorama sudamericano, nos encontramos que Chile ya comienza su campaña electoral el 2009, mientras que en Colombia el mandato del Presidente Uribe concluye el 2010; entonces podemos sortear con éxito la recesión de 2009 y tener una buena posición como recetores de inversiones.

Superada la crisis económica de los 80, con aquellos impuestos antitécnicos durante los gobiernos de Fujimori y Toledo; nos aproximamos a ser un país occidental normal y globalizado, que nos alejamos de ser una periférica Bolivia y aceleradamente nos acercamos Chile. Pero somos consciente, y que falta mucho por hacer, específicamente en la Sierra, donde aún subsiste la pobreza extrema, con alto riesgo de una agitación social, y con una mentalidad muy atrasada y que líderes oportunista y radicales se pueden aprovechar enarbolando bandera falsas del Tahuantinsuyo, o que surja un nuevo líder como reencarnación de los Incas e influenciados por radios con un probable aporte chavista.Es necesario que este gobierno se preocupe por una reforma profunda del Estado, porque no basta fusionar a determinados entes, y que gracias al TLC se actualizaron en algunos campos, pero en líneas generales debemos reconocer que somos como el reptil del orden de los quelonios.


La proyección de crecimiento del PBI para el 2009 bajó a 3%, mientras que el Merrill Lynch señala que Perú se expandirá 5,8% en el 2009, encontrándonos dentro de los diez países con menos probabilidades de sufrir una recesión. El riesgo es similar a la sólida China, lo cual significa un hecho mucha importancia, que el gobierno debe aprovechar la coyuntura. Que, podemos hacer frente a la megacrisis financiera mundial, y que sólo un error garrafal de las autoridades nos podría comprometer seriamente.



sábado, 22 de noviembre de 2008

APEC



APEC: COOPERACION ECONOMICA ASIA PACIFICO
La reunión en Lima concluirá con una declaración conjunta orientada a profundizar el comercio mundial.
1. ¿QUÉ ES APEC?
Es un mecanismo de concertación regional que fue creado en Camberra el 7 de noviembre de 1989, a través del cual las 21 economías que lo conforman estrechan lazos comerciales beneficiándose con tratados de libre comercio, convenios de intercambio tecnológico, entre otras iniciativas que promueven el desarrollo de la región Asia-Pacífico.
2. ¿QUIÉNES SON LOS MIEMBROS DE APEC?
Los 21 miembros de APEC son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, República de Corea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur, Tailandia, Taipei, Estados Unidos y Vietnam.

3. DATOS REFERENCIALES
3.1 Las economías integrantes de APEC concentran el 55 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial y el 49 por ciento del comercio global.
3.2 APEC representa la región económica más dinámica del mundo, al generar cerca del 70 por ciento del crecimiento económico global en sus primeros 10 años de actividad.
3.3 Todos los líderes de las economías de APEC tienen igual voz y voto, las decisiones se adoptan por consenso y los compromisos se asumen de modo voluntario, es decir, no son vinculantes.
3.4 Los miembros de APEC decidieron en 1994 establecer las Metas de Bogor, que comprometen a las economías desarrolladas a alcanzar la liberalización completa de su comercio exterior y de las inversiones en el 2010, y a las economías en desarrollo en el 2020.
3.5 A inicios de noviembre del 2008, los ministros y altos funcionarios de Finanzas de APEC se comprometieron a responder de "manera preventiva y responsable ante la crisis mundial, vigilando la caída de los precios y contrarrestando los efectos inflacionarios".
3.6 Previa a la cumbre de líderes, los cancilleres y ministros de Comercio de APEC rechazaron el proteccionismo y renovaron su compromiso con profundizar el libre comercio para enfrentar la crisis financiera global.


Países latinos en APEC, aún lejos de lograr un frente común sobre comercio.


México, Chile y Perú todavía están lejos de lograr un frente común sobre la eventual zona de libre comercio entre los miembros de APEC, foro que agrupa a más del 50% de la economía mundial, un tema que adquirió relevancia en Lima con la oficialización de que Estados Unidos se sumará al denominado P4.


México, una de las dos economías más grandes de América Latina que tiene ya 12 tratados de libre comercio con 44 países, prefiere analizar con "cuidado" las implicaciones de una zona de libre comercio del Asia-Pacífico, que podría tomar como base el P4 integrado desde 2006 por Chile, Nueva Zelanda, Singapur, y Brunei.


Claramente no hay un punto de vista de partida compartido aún" para la zona de libre comercio entre los países que integran la APEC, donde México, Chile y Perú son los únicos latinoamericanos.


Algunos dicen 'esto (una zona de libre comercio entre los integrantes de APEC) no tendría que negociarse aquí porque no cuenta con los mecanismos vinculatorios, o mandatorios para una negociación, APEC es un foro exclusivamente de cooperación.


En Lima, en el marco de la reunión de APEC, se hizo oficial la intención de Estados Unidos, Perú y Australia de sumarse al P4, llamado desde ahora P7, que se perfila como una de las bases de las que se podría partir para crear la zona de libre comercio entre las 21 economías que conforman APEC.


"México esta haciendo una evaluación cuidadosa" de su eventual adhesión al P7. "Tiene que ver con un debate interno de México sobre los beneficios de este acuerdo y de las nuevas iniciativas de libre comercio a negociarse. Estamos evaluando desde un punto de vista económico las implicaciones que tendría para México adherirse a uno u otro esquema o abrir un nuevo frente de negociación”.


El gobierno mexicano tiene "prioridades que pasan por tener las consultas apropiadas con el sector privado y generar los consensos necesarios al interior de México para poder avanzar en estas iniciativas"


Una zona de libre comercio entre los miembros de la APEC generaría una cascada de implicaciones "que todavía no están claras.


"Si hablamos de caminar hacia un acuerdo de libre comercio regional como un objetivo de largo plazo en un foro que no es de negociación, una de las primeras preguntas que debemos plantearnos es ¿qué implicaciones tendría eso para APEC?"


Otra de las preguntas que tendrían que ser planteadas es si se puede tener un acuerdo regional "por medio de otros vehículos, por ejemplo, el P4 hoy P7, el esquema de integración de la asociación de naciones del sudeste asiático, o como el TLCAN (México, EEUU, Canadá)".
Existen antecedentes de ejercicios de carácter regional que pretendieron establecer una región de libre comercio, como el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), impulsado por Estados Unidos, "que fue un ejercicio que terminó fracasando y no se desea que eso ocurra en APEC"


El P7 no necesariamente tendría que ser la base para la creación de un acuerdo regional. México, tiene razón en querer estudiar las implicaciones del P7 y del acuerdo comercial entre los miembros de APEC.


Es un plan muy ambicioso al que se puede llegar, también por ejemplo, a través de acuerdos bilaterales que luego se puedan multilaterizar.


jueves, 13 de noviembre de 2008

SALVAGUARDAR INTERESES DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS



LEY 29279
MODIFICA LOS ARTICULOS 563, 564 Y 675 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PUBLICADO EL 13.11.08 DIARIO OFICIAL EL PERUANO


ARTICULO 563: PROHIBICION DE AUSENTARSE
A PEDIDO DE PARTE Y CUANDO SE ACREDITE DE MANERA INDUBITABLE EL VINCULO FAMILIAR, EL JUEZ PUEDE PROHIBIR AL DEMANDADO AUSENTARSE DEL PAIS MIENTRAS NO ESTÉ GARANTIZADO DEBIDAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACION ANTICIPADA O PENSION ALIMENTARIA.
ESTA PROHIBICION SE APLICA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA VENIDO PRODUCIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACION ANTICIPADA O PENSION ALIMENTARIA.
PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PROHIBICION, EL JUEZ CURSA OFICIO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.


ARTICULO 564: INFORME DEL CENTRO DE TRABAJO
EL JUEZ SOLICITA EL INFORME POR ESCRITO DEL CENTRO DE TRABAJO DEL DEMANDADO SOBRE SU REMUNERACION, GRATIFICACIONES, VACACIONES Y CUALQUIER SUMA DE LIBRE DISPONIBILIDAD QUE PROVENGA DE LA RELACION LABORAL DE ESTE. PARA OTROS CASOS, EL INFORME ES EXIGIDO AL OBLIGADO AL PAGO DE LA RETRIBUCION ECONOMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEMANDADO.
EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS INDICADOS, EL INFORME ES PRESENTADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE SIETE =7= DIAS HABILES, BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIARLO POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 371 DEL CODIGO PENAL.
SI EL JUEZ COMPRUEBA LA FALSEDAD DEL INFORME, REMITIRA AL MINISTERIO PUBLICO COPIA CERTIFICADA DE LOS ACTUADOS PERTINENTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTES.


ARTICULO 675: ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS
EN EL PROCESO SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOS PROCEDE LA MEDIDA DE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS CUANDO ES REQUERIDA POR LOS ASCENDIENTES, POR EL CONYUGE, O POR LOS HIJOS MENORES CON INDUBITABLE RELACION FAMILIAR O POR LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 424 , 473 Y 483 DEL CODIGO CIVIL. EL JUEZ SEÑALA EL MONTO DE LA ASIGNACION QUE EL OBLIGADO PAGARA POR MENSUALIDADES ADELANTADAS, LAS QUE SERAN DESCONTADAS DE LA QUE SE ESTABLEZCA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.


COMENTARIO DE LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS
1. La finalidad es ofrecer una tutela más intensa al acreedor alimentario.

2. El artículo 563 incluye un segundo párrafo en el cual indica la prohibición de ausentarse del país, esto significa, que el Juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras que no garantice debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o la pensión alimentaria y se aplica independientemente, en el sentido, que el demandado haya venido cumpliendo con la obligación alimentaria o la asignación anticipada, entonces, la precisión está orientada a que el cumplimiento previo no equivale a la garantía de la obligación cuando el obligado pretende salir del país. Esta modificatoria, pretende evitar que el deudor alimentario pueda evadir con facilidad sus obligaciones ausentándose del país sin dejar una previa garantía.

3. El artículo 564 trata sobre la facultad del Juez de solicitar informe al centro de trabajo del demandado. Anteriormente, la norma indicaba que el informe se limitaba a las remuneraciones. Pero ahora se agrega que el informe debe comprender las gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral. También se ha previsto el supuesto en que el demandado esté vinculado a la empresa mediante una relación de locación de servicios u otra relación no laboral que signifique una retribución económica. La modificatoria expresa con claridad meridiana que el informe también será exigido al =obligado al pago de la retribución económica= por los servicios prestados por el demandado. También concede un plazo de siete días hábiles para que el obligado lo haga efectivo, pero bajo apercibimiento de denuncia penal por la negativa a colaborar con la administración de justicia. En caso de incumplimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Hasta ahora los representantes legales de las empresas, dilataban la presentación de los informes, remitían un informe incompleto, basándose simplemente en las remuneraciones, pero no incluían las cantidades fijas y permanentes de libre disponibilidad del trabajador, debiendo precisar, que hasta hace muy poco algunos trabajadores estaban en la planilla, pero también percibían ingresos de cuarta categoría, pero además una persona podía tener un vinculo no laboral pero que le permite una retribución económica. Esta norma tiene como finalidad conocer el ingreso real del obligado, y no el restrictivo ámbito de remuneraciones. A no dudar que esta modificatoria está orientada a salvaguardar los intereses de los acreedores alimentarios.


4. Se extiende esta legitimación no solo al cónyuge e hijos menores de edad, sino también a los ascendientes e hijos mayores de edad, es decir, quienes sigan con éxito estudios de una profesión u oficio, o cuando no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causa de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

5. El profesional, ya sea Abogado, Contador, Relacionador Industrial, Administrador, responsable del Área de Recursos Humanos, deberá cumplir con el informe que solicite el Juez en tiempo y modo oportuno, porque en caso de incumplimiento el responsable sería el Gerente General.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

FALTA DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL DNI- NO GENERA INVALIDEZ SOLO MULTA


PLAZOS PARA ACTUALIZAR DATOS DEL DNI REFERIDOS AL ESTADO CIVIL
BASE LEGAL: RESOLUCIÓN JEFATURAL 759-2008/JNAC- RENIEC PUBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 07/11/2008
PLAZO: 90 DIAS
La Ley 29222 modifico el artículo 37 de la Ley Orgánica del RENIEC, en el sentido, que la FALTA DE ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE DNI, tales como: Cambios de estado civil del titular, su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, NO GENERA LA INVALIDEZ DEL DNI, sino el PAGO DE MULTA equivalente al 0,2 por ciento de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.

RENIEC- EMPADRONARA A PERSONAS MAYORES DE EDAD SIN DNI



RENIEC: EMPADRONAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD, QUE NO CUENTAN CON DNI
Y REQUIERAN TRAMITAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD
BASE LEGAL: RESOLUCION JEFATURAL N. 742-2008-JNAC/RENIEC PUBLICADO EN EL DIARIO EL PERUANO EL 30 DE OCTUBRE DE 2008

Se ha establecido el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar el DNI por primera vez, y que no cuenten con copia certificada del acta de nacimiento.
La RENIEC (Gerencia de Operaciones) a nivel nacional procederá al empadronamiento, el cual deberá ejecutarse en un plazo de 120 días a partir del 01.01.2009
Luego corresponderá a la oficina de RENIEC que operen en la Municipalidades emitir una copia certificada del acta de nacimiento de las personas empadronadas y colocaran una leyenda “uso exclusivo para el trámite del DNI” Se precisa que la referida copia certificada será gratuita.